Les exponemos el Proyecto de Ley de Colegiatura de nuestra profesión que fue presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro con el acompañamiento del Bloque del Frente Para la Victoria.
PROYECTO DE LEY
Colegio de Profesionales
De Enfermería de la Provincia
De RIO NEGRO
CAPÍTULO I
Del Colegio de Profesionales de
Enfermería.
ARTICULO 1º.- Créase con el
carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, el Colegio de los
profesionales de Enfermería de la Provincia de Río Negro, con jurisdicción en
todo el territorio provincial. El ejercicio de la profesión de enfermería queda
sujeto a las disposiciones de la presente ley
y su reglamentación, ley Provincial Nº 2.999 y sus modificatorias y/o
complementarias y el estatuto del Colegio.
CAPÍTULO II
De las Personas Comprendidas y de
las Exclusiones en el Presente Régimen.
ARTÍCULO 2º.- Serán
miembros del Colegio
y podrán ejercer
la enfermería en la
Provincia:
a) Los licenciados
en enfermería que
posean títulos habilitantes expedidos por
Universidades Nacionales, Públicas
o Privadas, reconocidas
oficialmente; o extranjeras, siempre que
existan convenios de reciprocidad o haya revalidado el título.
b) Los
enfermeros que posean
títulos habilitantes, expedidos
por Universidades
Nacionales o Privadas
reconocidas oficialmente,
escuelas oficialmente reconocidas, o
Universidades Extranjeras, en las condiciones del inciso anterior.
c) Los que detenten títulos
universitarios que en el futuro se creen con incumbencia en la profesión de
enfermería siempre que los títulos habilitantes sean expedidos por
Universidades Nacionales, Publicas o Privadas, reconocidas oficialmente; o
extranjeras, siempre que existan convenios de reciprocidad o haya revalidado el
titulo.
d) Los Auxiliares de Enfermería
con los alcances y limites establecidos por la Ley 2.999, sus modificatorias
y/o reglamentarias.-
ARTÍCULO 3º.- No podrán ser
miembros del Colegio:
a) Los que
no presenten aptitud
psico - física
que acrediten el desempeño correcto y eficaz de la
profesión.